Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación de autos presentado por el profesional del derecho JOHAN GERARDO MORILLO PIRELA, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: ANULA, desde el acto de presentación de imputados, es decir la decisión Nº 073-2020, dictada en fecha 15 de febrero de 2020, emanada del Juzgado Quinto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, retrotrayendo el proceso al estado que sea fijado y celebrado nuevo acto de de presentación de imputados, y que el asunto se tramite, por ante un órgano subjetivo distinto, prescindiendo de los vicios.....