Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO suscrita por la parte demandada la Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO LA FAMILIA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 19 de julio de 1991, bajo el No. 36, Tomo 4-A, representada por su Administrador el ciudadano FRANCESCO ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.706.693 y su Directora la ciudadana GRAZIA CUPANI DE ALAIMO, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-82.007.239 y el ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.160.093 representado por el abogado en ejercic.....