Vista la solicitud de Apertura de Testamento, consignada en físico ante este despacho por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ADOLFO CALMEN CARRASQUERO, previamente identificado en actas, que por efectos de distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Virtual, corresponde conocer a este Juzgado, previo a que este órgano de justicia se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, se realizan las consideraciones siguientes en relación a la competencia para conocer de la presente causa:
De conformidad a lo precedente, es menester traer a colación el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución No. 2009-0006, del día dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009, en cuyo artículo tercero, se instituyó lo que de seguidas se transcribe:
“…Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquiera otra semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...”.
En consideración al criterio jurisprudencial que antecede, y toda vez que se han analizado las actas procesales, debe advertir quien juzga que, de la presente solicitud de Apertura de Testamento, se desprende una naturaleza no contenciosa, sin la presencia de niños, niñas o adolescentes, cuyo conocimiento está destinado a los Tribunales de Municipios.
En consecuencia, resulta imperioso para este Juzgado declarar su incompetencia en la presente solicitud e indicar que la competencia recae sobre un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien corresponda conocer por efectos de distribución. Así se decide.