En fecha treinta (30) de noviembre de 2021, la Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO LA FAMILIA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 1991, bajo el Nro 36, Tomo 4-A, representada por su Administrador el ciudadano FRANCESCO ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.706.693 y su Directora la ciudadana GRAZIA CUPANI DE ALAIMO, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.007.239, ambos asistidos por el abogado en ejercicio HENRY SIMON RODRIGUEZ QUIVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 295.979, por una parte y por otra parte el ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.160.093 representado por el abogado en ejercicio ILDEGAR ARISPE BORGES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.413, presentaron escrito de convenimiento en los términos siguientes:
“…La Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO LA FAMILIA, C.A, constituida en fecha 19 de julio de 1991, bajo el No. 36, Tomo 4-A, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada en este acto por su Administrador ciudadano FRANCESCO ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-9.706.693, correo electrónico alaimofrancesco@hotmail.com, teléfono 0414-6814111 y su Directora ciudadana GRAZIA CUPANI DE ALAIMO, italiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. E-82.007.239, correo electrónico graziacupani@hotmail.com, teléfono 0414-6456686, caracteres los nuestros que constan en el acta de asamblea celebrada en fecha 17 de mayo de 2001 y registrada en fecha 25 de mayo de 2001, bajo el No. 9, Tomo 28-A, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, asistidos en este acto por abogado HENRY SIMÓN RODRÍGUEZ QUIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.075.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 295.979, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, correo electrónico henryrodriguezquiva@gmail.com, teléfono 0414-6714155, por una parte y, por la otra, ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.160.093, representado en este acto por el abogado en ejercicio ILDEGAR ARISPE BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.606.991, inscrito en el InpreAbogado bajo el No. 23.413, correo electrónico ildegararispe@gmail.com, teléfono 0414-6327913, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en documento poder presentado en fecha 14 de junio de 2021, por ante la Notaría Pública del Estado de Florida en los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente apostillado en fecha 15 de junio de 2021, bajo el No. 2021-82015, comparecemos ante su competente autoridad a los fines de exponer lo siguiente: En nombre de nuestra representada la Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO LA FAMILIA, C.A, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ponemos en conocimiento de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la fase o etapa en la que se encuentre actualmente el presente procedimiento, el que nuestra representada formalmente CONVIENE en todos los términos de la presente demanda, por ser ciertos todos los alegatos de la parte demandante, en razón de lo cual nos permitimos dejar establecido, como expresa manifestación de voluntad de nuestra representada, lo siguiente: PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el expediente No. 15.256, demanda de Nulidad del Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO LA FAMILIA, C.A, celebrada en fecha 6 de mayo de 2021 y registrada en fecha 14 de mayo de 2021, bajo el No. 58, Tomo 21-A 485, expediente No. 7488, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: Los ciudadanos FRANCESCO ALAIMO MANCUSO y GRAZIA CUPANI DE ALAIMO, obrando conjuntamente como miembros de la Junta Directiva y representantes de la Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO LA FAMILIA, C.A, expresa y formalmente, manifiestan que los vicios denunciados en la referida demanda, son ciertos y por tanto convienen en la nulidad absoluta de la referida asamblea y los actos posteriores a ella, así como, la nulidad de la venta de acciones que fue fraudulentamente ejecutada en la identificada acta de asamblea. Manifestación de voluntad que obedece a: -El hecho de haberse omitido la convocatoria publicada en prensa, exigida por los estatutos sociales para celebrar la asamblea; -Por haber declarado falsamente que los ciudadanos CALOGERO ALAIMO y FRANCESCO ALAIMO MANCUSO, se encontraban presentes en esa asamblea; -Por haber manifestado falsamente que el ciudadano CALOGERO ALAIMO había otorgado su consentimiento para la venta de la totalidad de sus acciones en la Sociedad Mercantil INSTITUTO ONCOLÓGICO INTEGRAL LA SAGRADA FAMILIA, C.A. y también que el ciudadano FRANCESCO ALAIMO MANCUSO, había manifestado no querer adquirir las referidas acciones; -Por cuanto en el acta presentada se pueden observar vicios que delatan la acción usurpadora del ciudadano GABRIEL MILLANO FERNÁNDEZ; por haber el referido ciudadano, manifestado obrar con un sedicente poder como apoderado, tanto del comprador, como de uno de los vendedores de las acciones, violentando así lo establecido en los artículos 1.171 y 1.482 del Código de Procedimiento Civil, poder sobre el cual debemos llamar la atención en el sentido de que en fecha 22 de agosto de 2012, por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, bajo el No. 102, Tomo 96, el ciudadano CALOGERO ALAIMO, no otorgó poder de representación al ciudadano VINCENZO ALAIMO DOMÍNGUEZ, del cual devino la sustitución de poder al ciudadano GABRIEL MILLANO FERNÁNDEZ. -Por haber utilizado supuestamente el cheque No. 6900045, para pagar por las acciones vendidas, que anteriormente también se había utilizado en otras dos ventas de acciones igualmente fraudulentas. TERCERO: El ciudadano FRANCESCO ALAIMO MANCUSO, en su condición de miembro Administrador de la Junta Directiva de la sociedad, niega expresamente que en conjunto con el otro Administrador de la sociedad o en su defecto, del Director, haya convocado a la asamblea que dio lugar a la fraudulenta acta de asamblea registrada, por lo que mal pudo esta desde su inicio haber sido supuestamente celebrada; que tampoco participó por escrito al ciudadano CALOGERO ALAIMO propietario de las acciones vendidas, la conformidad de la Junta Directiva para que pudiera vender sus acciones a personas distintas a los accionistas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de los Estatutos Sociales; que no autorizó al ciudadano GABRIEL MILLANO FERNÁNDEZ, para certificar la espuria acta de asamblea, ni para presentar para su registro e inserción por ante el registro mercantil, acta de asamblea alguna. De igual modo, en su condición de accionista de la Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO LA FAMILIA, C.A, manifiesta expresamente que no estuvo presente en la supuesta asamblea celebrada; que tampoco firmó la espuria acta presentada para su registro, por lo que mal pudo expresar su conformidad con el contenido de la misma y, que jamás negó querer adquirir las acciones del ciudadano CALOGERO ALAIMO, puestas en venta. Asimismo, manifiesta que es cierto que su hermano, accionista y miembro Administrador de la Junta Directiva, ciudadano CALOGERO ALAIMO, no se encuentra en el país desde hace varios años, por lo que no es cierto que éste haya concedido autorización alguna para convocar a la asamblea que dio lugar a la espuria acta de asamblea registrada, o que mucho menos la haya convocado personalmente; que por esa misma razón, es cierto que no pudo haber estado presente en la asamblea supuestamente celebrada y mucho menos haber ofrecido sus acciones en venta. De la misma forma expresa que, es cierto que el cheque mencionado en la espuria acta como método de pago de las acciones vendidas de su hermano, fue antes utilizado en otras dos ocasiones, con el mismo propósito de supuestamente pagar por la venta de unas acciones a su hermano CALOGERO ALAIMO, en empresas en las que también es accionista, como fueron los casos del 1) Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO UNIVERSITARIO LA SAGRADA FAMILIA, C.A, celebrada en fecha 25 de agosto de 2020 y registrada en fecha 23 de septiembre de 2020, bajo el No. 6, Tomo 25-A 485, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y 2) del Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ONCOLÓGICO INTEGRAL LA SAGRADA FAMILIA, C.A, celebrada en fecha 25 de agosto de 2020 y registrada en fecha 23 de septiembre de 2020, bajo el No. 5, Tomo 25-A 485, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; donde en una misma fecha de celebración y luego de registro de esas actas, se utilizó el mismo cheque No. 6900045, del Banco Occidental de Descuento perteneciente a la cuenta corriente No. 0116-0101-47-0026123215, que posteriormente se utilizó en esta espuria acta de asamblea. CUARTO: La ciudadana GRAZIA CUPANI DE ALAIMO, en su condición de miembro Director de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO LA FAMILIA, C.A, niega expresamente que en conjunto con cualquiera de los dos Administradores de la sociedad, haya convocado a la asamblea que dio lugar a la fraudulenta acta de asamblea registrada; que tampoco participó por escrito al ciudadano CALOGERO ALAIMO propietario de las acciones vendidas, la conformidad de la Junta Directiva para que pudiera vender sus acciones a personas distintas a los accionistas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de los Estatutos Sociales; que no autorizó al ciudadano GABRIEL MILLANO FERNÁNDEZ, para certificar la espuria acta de asamblea, ni para presentar para su registro e inserción por ante el registro mercantil, acta de asamblea alguna. QUINTO: La Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO LA FAMILIA, C.A, a través de sus representantes, ciudadanos FRANCESCO ALAIMO MANCUSO y GRAZIA CUPANI DE ALAIMO, asistidos en este acto por el abogado HENRY RODRÍGUEZ, manifiestan expresamente que la ciudadana VILMA DOMÍNGUEZ DE ALAIMO, esposa del accionista CALOGERO ALAIMO y cuñada del accionista FRANCESCO ALAIMO MANCUSO -a quien, aun cuando no la identificaron como presente en la espuria acta, se lee un “(fdo.) VILMA DOMÍNGUEZ” al pie del fraudulento documento- padece de defecto mental grave y permanente, que la imposibilita para haber manifestado, de manera libre y espontánea, su consentimiento para llevar a cabo la venta de acciones de su esposo, a la cual refiere el acta de asamblea o cualquier otro acto de administración o disposición. El estado de salud de la ciudadana VILMA DOMÍNGUEZ DE ALAIMO, al cual nos referimos, consta en el expediente No. 49.780 contentivo de Solicitud de Declaratoria de Interdicción Judicial, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, donde en fecha 3 de septiembre de 2021, mediante resolución, se declaró la interdicción provisional de la referida ciudadana y se le designó tutor provisional. SEXTO: La Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO LA FAMILIA, C.A, a través de sus representantes, ciudadanos FRANCESCO ALAIMO MANCUSO y GRAZIA CUPANI DE ALAIMO, asistidos en este acto por el abogado HENRY RODRÍGUEZ, manifiestan expresamente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aceptan como fidedignas las copias simples consignadas por la parte actora que acompañan al libelo de la demanda. SÉPTIMO: Nosotros, ciudadanos FRANCESCO ALAIMO MANCUSO y GRAZIA CUPANI DE ALAIMO, a los efectos de acreditar el carácter con el que obramos, presentamos a effectum videndi, las actas en las cuales constan el carácter con el que obramos, así como copia simple de las mismas, para ser agregadas con este escrito. OCTAVO: Yo, ILDEGAR ARISPE BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.606.991, en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano demandante, CALOGERO ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.160.093, me doy por notificado del presente convenimiento y lo acepto. NOVENO: Ambas partes solicitamos de este Tribunal, se sirva impartirle su homologación al presente escrito, en el cual consta el convenimiento a la demanda de la parte demanda, le otorgue el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…”.
Por su parte, el abogado ILDEGAR ARISPE BORGES en su escrito de demanda expresa entre otras cosas, fundamento la acción de nulidad de acta de asamblea, que la Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO LA FAMILIA, C.A, fue constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 19 de julio de 1991, quedando anotada bajo el No. 36, Tomo 4-A., por los ciudadanos CALOGERO ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-6.160.093 y FRANCESCO ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-9.706.693, quienes ocuparon los cargos de Administradores de manera conjunta, su composición accionaria, está conformada por la cantidad de VEINTE MIL (20.000) ACCIONES, de las cuales el ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, es propietario de DIEZ MIL (10.000) ACCIONES y el ciudadano FRANCESCO ALAIMO MANCUSO, de las restantes DIEZ MIL (10.000) ACCIONES. Subrayado por el Tribunal.
Que en fecha 6 de mayo de 2021, fue supuestamente celebrada una fraudulenta Asamblea General Extraordinaria, la cual fue registrada en fecha 14 de mayo de 2021, bajo el No. 58, Tomo 21-A 485, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual se deliberó: “PRIMERO: Venta de las acciones del señor CALOGERO ALAIMO. SEGUNDO: Redacción del artículo sexto de los estatutos de la sociedad.
Que, para la celebración del acta de asamblea cuestionada, Se omitió la convocatoria publicada en prensa, exigida por los estatutos sociales para celebrar la asamblea, por cuanto declararon íntegramente constituido el capital social, y por estar presente el quorum necesario. Que en la misma se dejó constancia de que se encontraba presente en la asamblea, el accionista CALOGERO ALAIMO. NO ES CIERTO QUE EL CIUDADANO CALOGERO ALAIMO HAYA OTORGADO PODER AL CIUDADANO VINCENZO ALAIMO DOMÍNGUEZ EN FECHA 22 DE AGOSTO DE 2012.
Que no es cierto que mi representado, haya otorgado poder de representación al ciudadano VINCENZO ALAIMO DOMÍNGUEZ, en fecha 22 de agosto de 2012, por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, bajo el No. 102, Tomo 96, a los fines de que llevara a cabo la realización de una asamblea en nombre de mi representado. Para la fecha en la cual se otorgó ese sedicente poder, mi representado no se encontraba en el País
Por la misma razón ya manifestada, de no encontrarse mi representado en el país al momento de celebrarse la asamblea, resulta imposible que el accionista CALOGERO ALAIMO, haya ofrecido en venta sus acciones y haya sido quien personalmente diera lectura al segundo punto tratado en el acta, en el cual se puede leer textualmente “SEGUNDO: concerniente a la modificación del artículo sexto de los estatutos, tomando la palabra el ciudadano CALOGERO ALAIMO, expresando…”, lo que demuestra una vez más el ánimo de engañar y la ausencia de consentimiento por parte de mi representado, pretendiendo hacerlo presente en una asamblea, poniéndolo a firmar una supuesta acta y a participar activamente en el fraude cometido.
Que al inicio de la espuria acta objeto de esta demanda de nulidad, consta que fue dejado como presente en la asamblea al ciudadano FRANCESCO ALAIMO MANCUSO, de igual modo, es nuevamente mencionado cuando supuestamente manifestó, haciendo uso de su derecho de preferencia por ser accionista, no tener interés de comprar las acciones de mi representado que fraudulentamente estaban ofreciendo en venta, pero luego, al finalizar la redacción de esa espuria acta se puede leer textualmente “Se otorga un receso para la redacción de la presente acta la cual es suscrita por los presentes como prueba de su conformidad. (fdo.) CALOGERO ALAIMO. (fdo.) VILMA DOMINGUEZ. (fdo.) VINCENZO ALAIMO.”, sin que se mencione que el accionista y Administrador de la sociedad, FRANCESCO ALAIMO MANCUSO, haya suscrito el acta, manifestando con su firma, la conformidad de lo transcrito en el acta del Libro de Accionistas.
Al no mencionar la espuria acta, que es, según su texto mismo “…copia fiel y exacta de su original que reposa en el Libro de Asambleas de la Compañía…”, que se encontraba firmada por el referido ciudadano, hace suponer que él no estuvo presente en la supuesta asamblea celebrada y, que, por ende, en primer lugar, no se pudo haber cubierto el quorum necesario para deliberar y tampoco pudo haber rechazado comprar las acciones de mi representado que supuestamente le ofrecieron en venta.
Pero su ausencia supone un problema mayor por cuanto, como se mencionó previamente en este escrito, de la reforma de los estatutos sociales de la Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO LA FAMILIA, C.A, registrada en fecha 7 de agosto de 1997, bajo el No. 49, Tomo 62-A, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se desprende de su Artículo 16, que los Administradores pueden ejercer sus atribuciones en forma únicamente conjunta y, al no constar su firma al pie de la espuria acta, es imposible que el haya certificado en su condición de miembro de la Junta Directiva, la espuria acta que fue registrada y que es objeto de esta demanda, lo que hace concluir por fuerza, que la espuria acta jamás debió poder ser registrada y la venta de las acciones de mi representado, deben ser declaradas nulas. En este acto manifiesto, en nombre de mi representado CALOGERO ALAIMO MANCUSO, en su condición de accionista, que haya recibido por parte de la Junta Directiva de la compañía, alguna comunicación donde lo autorizaran a vender sus acciones a terceros, como sería el caso de su hijo VINCENZO ALAIMO DOMÍNGUEZ. Es tan sencillo como que mi representado jamás pudo haber recibido esa autorización, porque en primer lugar él nunca le manifestó a la Junta Directiva, su intención de vender su capital accionario. Aunado al hecho, de que aun cuando en la espuria acta el accionista FRANCESCO ALAIMO MANCUSO, manifestó su intención de no querer adquirir las acciones de mi representado que fraudulentamente pusieron en venta, igualmente se requería la autorización dada por la Junta Directiva, para que se pudiera proceder a ofrecerle las acciones al ciudadano VINCENZO ALAIMO DOMÍNGUEZ, a lo cual, expresamente en nombre de mi representado, en su carácter de administrador y miembro de la Junta Directiva, niego haya otorgado, en conjunto con el otro administrador o con la directora y, tampoco consta que a la fraudulenta acta, se acompañara la autorización firmada por el otro administrador junto a la directora.
Que en relación a la supuesta venta de acciones de mi representado realizada, me permito transcribir la parte pertinente del acta de asamblea, la cual es del siguiente tenor:
“…se pasó a discutir el Primer Punto del Orden del Día, así las cosas, tomo la palabra el ciudadano CALOGERO ALAIMO, manifestando su deseo de vender el cien por ciento (100%) de paquete accionario, es decir, diez mil (10.000) acciones, ofreciéndolas en este acto al ciudadano FRANCESCO ALAIMO otorgándole el derecho preferente de las mismas según lo establecido en el artículo 317 del código de comercio, quien rechazo adquirir las mismas. Así las cosas y visto que el accionista CALOGERO ALAIMO desea vender sus acciones, y, el accionista FRANCESCO ALAIMO renuncio derecho preferente de adquirir las acciones ofertadas, toma la palabra el ciudadano Gabriel Millano, representando al ciudadano Vincenzo Alaimo antes identificado, manifestando su deseo de compra las acciones ofertadas a nombre y en favor de su representado y pagar el valor total de lo aportado por el accionista vendedor, es decir, la cantidad de UNA DECIMA DE BOLIVARES (Bs. 0,1), los cuales paga en este mismo momento, mediante cheque del Banco Occidental Descuento número 6900045, girado a favor del accionista vendedor, contra la cuenta corriente número 0116-0101-47-0026123215, tomando la palabra el ciudadano Gabriel Millano representando al ciudadano Vincenzo Alaimo, exponiendo que; los recursos económicos usados para esta negociación no son provenientes de fuentes ilícitas, es decir, que no guardan relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos, producto de las actividades ilícitas a que se refieren las leyes venezolanas y extranjeras relativas al tráfico ilícito y al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como a la delincuencia organizada. Una vez puesto a consideración de los accionistas, la misma fue aprobada por unanimidad” (resaltado nuestro).
Señala el ciudadano GABRIEL MILLANO FERNÁNDEZ, en la espuria acta de asamblea, al indicar en nombre de su representado, ciudadano VINCENZO ALAIMO DOMÍNGUEZ, que este canceló, por la supuesta compra de las acciones de mi representado:
“…la cantidad de UNA DECIMA DE BOLIVARES (Bs. 0,1), los cuales paga en este mismo momento, mediante cheque del Banco Occidental Descuento número 6900045, girado a favor del accionista vendedor, contra la cuenta corriente número 0116-0101-47-0026123215…” (resaltado nuestro)
Es la utilización de ese cheque No. 6900045, del Banco Occidental de Descuento perteneciente a la cuenta corriente No. 0116-0101-47-0026123215, lo que revela la actuación fraudulenta frente a la cual nos encontramos, por cuanto ese mismo cheque también había sido utilizado en dos (2) fraudulentas ventas de acciones previas a la que es objeto de esta demanda, ambas supuestamente celebradas y registradas el mismo día, para supuestamente cancelarle a mi representado las acciones que le habían usurpado en esas previas y fraudulentas asambleas, bajo figuras casi idénticas a las denunciadas a lo largo de este escrito.
El haber utilizado en tres (3) ocasiones el mismo cheque, como lo fueron, aunado a la ocasión aquí denunciada, en primer lugar, en el Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO UNIVERSITARIO LA SAGRADA FAMILIA, C.A, celebrada en fecha 25 de agosto de 2020 y registrada en fecha 23 de septiembre de 2020, bajo el No. 6, Tomo 25-A 485, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y, en segundo lugar, en el Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ONCOLÓGICO INTEGRAL LA SAGRADA FAMILIA, C.A, celebrada en fecha 25 de agosto de 2020 y registrada en fecha 23 de septiembre de 2020, bajo el No. 5, Tomo 25-A 485, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, corrobora por sí solo, la existencia de fraude en la venta de las acciones de mi representado en el CONSORCIO INMOBILIARIO LA FAMILIA, C.A.
Este cheque repetidamente usado para cometer fraude, por sí solo, no deja lugar a dudas de la intención dolosa del ciudadano VINCENZO ALAIMO, quien a través y coludido con el ciudadano GABRIEL MILLANO FERNÁNDEZ, no ha buscado otra cosa sino, despojar a mi representado, quien por si fuera poco es su padre, de todo su patrimonio, utilizando esas otras dos ocasiones, las mismas artimañas y engaños que constan en esta espuria acta, como son, además de la utilización del mismo cheque, los mismos poderes falsos, la misma ausencia de convocatoria, la misma falsa certificación de las actas, el dejar como presentes a quienes no podían estarlos, el mismo precio irrisorio a las acciones vendidas, el incumplimiento de las formalidades establecidas en los estatutos de cada empresa para llevar a cabo una venta de acciones, entre otras situaciones.
El Tribunal para decir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
De acuerdo con la norma transcrita, una vez que la demandada conviene en la demanda se extingue el proceso, pues ésta se allana en lo pedido por el demandante y, en consecuencia, procede la homologación del convenimiento.
Ahora bien, en el caso planteado se desprende que los ciudadanos FRANCESCO ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.706.693, actuando en su carácter de Administrador y su Directora GRAZIA CUPANI DE ALAIMO, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 82.007.239, obrando en representación de la parte demandada la Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO LA FAMILIA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 1991, bajo el No. 36, Tomo 4-A, asistidos por el abogado HENRY SIMON RODRIGUEZ QUIVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 295.979, por una parte y por otra parte, el ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.160.093 representado por el abogado en ejercicio ILDEGAR ARISPE BORGES, los referidos representantes de la demandada convienen expresamente en la mayoría de los hechos contenidos en el escrito libelar –con excepción con lo expresado: “…Por haber manifestado falsamente que el ciudadano CALOGERO ALAIMO había otorgado su consentimiento para la venta de la totalidad de sus acciones en la Sociedad Mercantil INSTITUTO ONCOLÓGICO INTEGRAL LA SAGRADA FAMILIA, C.A…”, con esta declaración no se produjo por su parte, el allanamiento total de la demanda de nulidad del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 6 de mayo de 2021, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 2021, bajo el No. 58, Tomo 21-A 485, en la cual se configuró la venta de las DIEZ MIL (10.000) ACCIONES propiedad del ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO de la formación accionaria de la sociedad mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO LA FAMILIA, C.A. que está constituida por la cantidad de VEINTE MIL (20.000) ACCIONES y las otras DIEZ MIL (10.000) ACCIONES propiedad del ciudadano FRANCESCO ALAIMO MANCUSO, tal afirmación constituye un contradictorio, lo que conlleva a que la admisión de los hechos realizada en esta oportunidad procesal por la accionada, no constituye la figura jurídica de autocomposición procesal del convenimiento total que puede poner fin al juicio, motivo por el cual debe resolverse ese punto en el fondo del asunto planteado.
En consecuencia, no estamos en presencia de ese medio de autocomposición procesal que pueda poner fin al juicio, motivo por el cual no es aplicable al caso bajo estudio la normativa prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para los efectos derivados de un convenimiento en la demanda. Así se decide.
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