DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia ordena rectificar el Acta de Nacimiento No. 2.995, del ciudadano RENNY RENEE ALVARADO, asentada en fecha cuatro (04) de septiembre de mil novecientos sesenta y siete (1967), que llevó para esa fecha el antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en los libros que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
• En su contenido donde se lee " que es hijo de ella y de su esposo EDISON JOSE ALVARADO, de treinta y dos años de edad" debe leerse "que es hijo de ella y de su esposo EDISON ALVARADO H.....