Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda que por INTIMACIÓN Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, interpusiera el ciudadano EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN, en contra del ciudadano LUIS DANIEL RODRIGUEZ ODUBER, identificados plenamente en las actas procesales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión que no analiza el fondo de la acción.-