este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos indicados en el acuerdo transaccional presentado por las mismas, el cual corre inserto en autos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.-