REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000132
PARTE ACTORA: RONALDI DEL CARMEN BELLO SALAZAR, LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ RENGEL, ROBERT JULIAN FLORES VELASQUEZ, VIRGILIO SALAZAR, EDUARDO JOSE FIGUEROA, ERIBERTO EVANGELISTA QUIJADA SUBERO, VIRGILIO RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ y HERIBERTO APOLINAR FERRER PINO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHONNY JESUS CARAMAUTA GARCIA Y MANUEL JOSE NARVAEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ROFERCA, C.A y CESAR MIGUEL FERNANDEZ GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY RANGEL RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2017-000132, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, el Abogado en ejercicio JHONNY JESUS CARAMAUTA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.961, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RONALDI DEL CARMEN BELLO SALAZAR, LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ RENGEL, ROBERT JULIAN FLORES VELASQUEZ, VIRGILIO SALAZAR, ERIBERTO EVANGELISTA QUIJADA SUBERO, VIRGILIO RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ y HERIBERTO APOLINAR FERRER PINO, titulares de la cédulas de identidad Nrsº V-16.893.131, 11.447.912, 13.425.088, 5.477.173, 3.136.156, 12.505.715, 9.420.540, respectivamente, según se evidencia se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de la Asunción del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017), quedando anotado bajo el Nº 40, Tomo 4, Folios 128 hasta 130 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, lo cual corre inserto en el presente asunto, y por la parte demanda, “CONSTRUCTORA ROFERCA C.A, comparece el Abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.557, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría de la Asunción del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014), quedando anotado bajo el Nº 37, Tomo 52, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los ciudadanos RONALDI DEL CARMEN BELLO SALAZAR, LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ RENGEL, ROBERT JULIAN FLORES VELASQUEZ, VIRGILIO SALAZAR, ERIBERTO EVANGELISTA QUIJADA SUBERO, VIRGILIO RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ y HERIBERTO APOLINAR FERRER PINO, declaran en su libelo que comenzaron a prestar servicios personales, en forma subordinada bajo la dependencia de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA ROFERCA C.A, en un horario de trabajo, comprendido de Lunes a Jueves de 07:00 a.m a 12:00 a.m y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m. y el día Viernes de 07:00 a.m a 11:00 a.m, con dos (02) días de descanso, el día 10-10-2016 fueron despedidos, en razón de ello procedieron a DEMANDAR POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado, los cuales se discriminan a continuación: Antigüedad, Indemnización, Intereses, Utilidades, Bono Vacacional, Descanso legal de acuerdo con la CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: Presente el Apoderado Judicial de la Empresa demandada FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, antes identificado declara en este acto, que: reconocen la relación laboral que existió entre los demandantes y la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA ROFERCA C.A, pero desconoce el monto demandado por cada uno de los trabajadores por que para la Empresa ya fueron cancelados en su debida oportunidad el total de sus Prestaciones Sociales que incluyeron todos los conceptos demandados, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a los ciudadanos RONALDI DEL CARMEN BELLO SALAZAR, LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ RENGEL, ROBERT JULIAN FLORES VELASQUEZ, VIRGILIO SALAZAR, ERIBERTO EVANGELISTA QUIJADA SUBERO, VIRGILIO RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ y HERIBERTO APOLINAR FERRER PINO, la suma de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.100.000,00); los cuales serán pagados el día 08-12-2017, ante este Juzgado a favor de los ciudadanos antes identificados. TERCERA: Presente el Abogado en ejercicio JHONNY JESUS CARAMAUTA GARCIA, antes identificado, declara en nombre de sus representados que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, y que una vez realizado el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
PAULA DIAZ MALAVER
FH/pf-
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