REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).-
Año: 207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000006
Vista la diligencia de fecha cuatro de diciembre (04) de dos mil diecisiete (2017), presentada por una parte por la profesional del derecho SHARDA BUDHRANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.505; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, ciudadano DANIEL DE FARÌA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.980.829, según se desprende de poder Apud-acta debidamente otorgado por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial del trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23-03-2017; y por la parte demandada el profesional del derecho LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 45.168, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLO PARQUE AZUL, C.A., según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Juan Griego del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 15-04-2015, el cual quedó anotado bajo el Número 25, tomo 48, folios 48 al 89 de los libros llevados por ante ese despacho, mediante la cual expone:”…Hemos acordado en celebrar, como en efecto lo hacemos, un ACUERDO ENTRE LAS PARTES, el cual comprende de una manera definitiva todos los créditos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la sociedad mercantil CORPORACIÓN BOSQUE AZUL, C.A…”; en tal sentido, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos indicados en el acuerdo transaccional presentado por las mismas, el cual corre inserto en autos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
FH/dc.-
|