Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el presente RECURSO DE HECHO, propuesto por la abogada DANIELA MATOS ACOSTA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA PARAISO C.A., antes identificadas; recurso intentado contra el auto de fecha 4 de octubre de 2016, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en la acción interdictal por PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN EJERCIDA propuesta por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE RIOS SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA PARAISO C.A., antes identificados, en contra de las ciudadanas BELLA ZENAIDA LUJAN GUERRERO y ALBA TORRES, en su propio nombre y como integrantes de.....