Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, advierte tanto al acusado como a los Defensores Privados que si en la nueva fecha fijada para la apertura a juicio los Defensores Privados no asisten, el Tribunal declarará abandonada la Defensa Técnica Privada, conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución y Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boletas de notificaciones a las partes. Regístrese y Publíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELINE VILLALOBOS LEON