REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 7 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-004121
ASUNTO : VP02-S-2016-004121

Resolución No. 076-2016
Vista la solicitud interpuesta en el acta de diferimiento del juicio oral, en fecha 05 de diciembre de 2016, por la Defensora Privada, Abg. MARIA LUISA ROMERO ARIAS, en su carácter defensora del acusado de autos, ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA ROMERO, mediante el cual expone lo siguiente:

“Con el debido respeto pido a usted ciudadana juez el cambio de calificación a lesiones leves y la menor pena y que se oiga a la victima la declaración de la ciudadana LUZ VILLALOBOS, ya que en la pagina 57 de dicho expediente corre inserta la medicatura forense y dice que son lesiones leves y en vista que son lesiones leves no se le puede dar otro calificativo de lesiones leves por eso es que hago mi pedimento antes mencionado, así mismo solicito que se nombre como correo especial a la ciudadana MARY LUZ HERRERA ROMERO, a los fines de que sea ella quien lleve el oficio de traslado de mi representado , en el Centro de reclusión que se encuentra recluido Es Todo.”

En base a dicha solicitud, este Juzgado a los efectos de pronunciarse en cuanto a la misma, debe tomar en consideración lo siguiente:
En fecha 20 de junio de 2016, el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta Circunscripción Judicial, en el acto de presentación de imputado, mediante Resolución No. 1713 de esa misma fecha, decretó la Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA ROMERO, por estar presuntamente incurso en el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo encabezado del articulo 57 y 58 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). El 22 de agosto del 2016 se realizó la Audiencia Preliminar donde se acordó la Apertura a Juicio, a cuya causa se le dio entrada en este Tribunal Segundo de Juicio el día 06 de septiembre del 2016, fijándose el acto de juicio para el 20 de septiembre de 2016, a las 10:30 a.m, difiriéndose en varias oportunidades por causas no imputables al Tribunal.
Ahora bien, la defensa privada del acusado de autos en su solicitud de cambio de calificación jurídica argumenta que “en la pagina 57 de dicho expediente corre inserta la medicatura forense y dice que son lesiones leves y en vista que son lesiones leves no se le puede dar otro calificativo de lesiones leves” y que se oiga a la victima la declaración de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD); sin embargo esta circunstancia no puede ser apreciada por esta juzgadora para suponer un Cambio de Calificación Jurídica de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, por un calificativo de lesiones leves, toda vez que el titular de la acción penal solicitó ante el tribunal del control el enjuiciamiento del acusado por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo encabezado del articulo 57 y 58 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y así fue admitido por el Tribunal de Control ordenando la apertura del juicio oral y público, y es precisamente en el debate del juicio oral y público, una vez que se inicie el juicio, la juez o las partes a través de los medios de prueba podrán solicitar la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, tal como lo establece el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo improcedente en este momento el cambio de calificación jurídica que propone la defensa, por cuanto el presente juicio no se ha iniciado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, DECLARA: IMPROCEDENTE en este momento el cambio de calificación jurídica que propone la defensa privada, por cuanto el presente juicio no se ha iniciado. Notifíquese a la Fiscalía y la Defensa Privada de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA


ABG. ANGELINE VILLALOBOS LEON