REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 7 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-005782
ASUNTO : VP02-S-2014-005782
Resolución No. 077-2016
Vista y analizada la exposición realizada por la Abg. MARIA ELENA RONDON, Fiscal Tercera del Ministerio Público, en el acto de diferimiento de la audiencia de apertura de juicio del día 05 de diciembre de 2016, y visto el escrito de solicitud de nueva fijación para la apertura del juicio presentado por el Abogado OSCAR BRICEÑO ANGULO, con auto de entrada a este Tribunal el 01 de diciembre de 2016; luego de la revisión minuciosa que hiciera esta juzgadora a la causa seguida en contra del ciudadano OSCAR BRICEÑO BARBOZA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en la misma se observa que presenta una gran dilación indebida, determinada mayormente por la inasistencia de la Defensa Privada; en tal sentido, es menester realizar un pequeño recorrido en cuanto a la condición procesal de los defensores privados del acusado. En atención a ello tenemos que:
El 26 de Diciembre de 2014, los Abogados OSCAR BRICEÑO ANGULO Y ANGELO SULBARAN, fueron juramentados a los fines de representar al ciudadano OSCAR BRICEÑO BARBOZA en el presente asunto.
El 13 de abril de 2016 se interrumpió el juicio en contra del acusado OSCAR ANTONIO BRICEÑO BARRBOZA, y este Tribunal dando cumplimiento a los lapsos procesales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, fijó su apertura para el día 23 de mayo de 2016 a las 11:00 a.m.; en esa oportunidad mediante acta de diferimiento se dejó constancia que solamente se encontraba presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. MARIA ELENA RONDON, siendo que ese día el acusado OSCAR ANTONIO BRICEÑO BARBOZA solicitó el diferimiento por cuanto su defensa privada, en esa misma fecha asistiría a una audiencia en un Tribunal Militar en Maracaibo, difiriéndose para el día 23 de Junio de 2016, a las 10:00 de la mañana. En Fecha 23 de Junio de 2016, este Tribunal deja constancia que no se realizó el juicio por cuanto fue día no laborable, en el marco de ahorro energético y la fija para el 19 de julio de 2016, a las 9:00 de la mañana; en esta ocasión este tribunal deja constancia que se encuentran presentes la ABG. MARIA ELENA RONDON, la victima y su apoderado y observa la inasistencia del acusado de autos y de la defensa privada, el cual fue fijado para el 16 de agosto de 2016, a las 9:00 de la mañana. El día 16 de agosto de 2016, el tribunal deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Tercera, Abg. ANA GONZALEZ y de las demás partes del proceso, siendo que dicho acto fue diferido a solicitud de la victima; igualmente se encuentra agregado un escrito suscrito por el acusado donde solicita una nueva fecha en virtud que la victima y la representación fiscal no comparecieron a ese Tribunal, cuya audiencia fue diferida para el 14 de septiembre de 2016, a las 9:00 A.M. En fecha 14 de Septiembre de 2016, en acta de diferimiento el tribunal deja constancia que se encuentran presente todas las partes menos la defensa privada ABG. OSCAR BRICEÑO ANGULO, siendo fijado para el día 11 de octubre de 2016, a las 10:00 A.M. En fecha 11 de Octubre de 2016, el tribunal deja constancia que se encuentran presentes todas las partes, pero que no fue celebrado por cuanto el tribunal tenía nueve juicios aperturados y fue fijado para el día 07 de noviembre de 2016, a las 9:45 A.M. EL 07 de Noviembre de 2016, el tribunal deja constancia que se encuentran presentes todas las partes menos la defensa privada Abg. OSCAR BRICEÑO ANGULO, y fue fijada para el 05 de diciembre de 2016 y este último día estuvo presente el Ministerio Público, la victima y sus apoderados judiciales, observándose la inasistencia del acusado OSCAR BRICEÑO BARBOZA y su Abogado Defensor OSCAR BRICEÑO ANGULO, sin justificar debidamente ante este tribunal la inasistencia o incomparecencia de los mismos, solo informando por escrito una entrevista con la Presidenta del Circuito Judicial de Trujillo, sin consignar la formalidad de la misma, acordándose fijar la apertura del juicio para el LUNES VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 10:15 AM.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo análisis, se advierte que el Juicio Oral y Público seguido en contra del acusado OSCAR BRICEÑO BARBOZA, ha sido objeto de diversos diferimientos por incomparecencia de la defensa privada del acusado de autos, actos estos que se traducen como tácticas dilatorias del proceso, violentando lo establecido en el articulo 105 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que las partes deben litigar de buena fe, evitando en todo momento, planteamientos dilatorios meramente formales (…)
Es importante hacer énfasis de cuál es el rol del Defensor Privado en una causa cursante ante un Tribunal, quien debe cumplir con los deberes inherentes a su cargo; preceptúa el Artículo N° 315 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte in fine:
“Si el defensor o defensora no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo”.
Asimismo el Artículo 145 ejusdem dispone en su segundo aparte:
“Se entiende que hay renuncia de la defensa, cuando ésta deja de asistir injustificadamente a la celebración de un acto, debiendo el tribunal en este caso de no comparecencia designarle inmediatamente un defensor público o defensora pública, en caso de que el imputado o imputada, acusado o acusada no nombre un defensor privado o defensora privada de su confianza” (negrillas del Tribunal)
En tal sentido considera esta Juzgadora que las actitudes negativas, abstencionistas y omisivas asumidas por los defensores privados del acusado, afecta irremediablemente el libre desenvolvimiento de los actos procesales fijados por el Tribunal, trayendo como consecuencia que el proceso no fluya y llegue a la verdad de los hechos, razón por la cual esta juzgadora advierte tanto al acusado como a los Defensores Privados que si en la nueva fecha fijada para la apertura a juicio los Defensores Privados no asisten, a los fines de garantizar el debido proceso, y seguir evitando el retardo procesal, siendo que tienen varios abogados, el Tribunal declarará abandonada la Defensa Técnica Privada, conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución y Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en reiteradas oportunidades ha sido diferida la apertura de juicio por causas imputables a la Defensa Privada, toda vez que el retardo o las estratagemas dirigidas a impedir la realización de los actos procesales, en el fondo desconocen y hacen nugatorias las garantías que tienen las partes, de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, expresada en la expectativa jurídica de la oportuna resolución de los hechos sometidos a la consideración de los tribunales, más aún, en las controversias de carácter penal, en donde subyace la protección del orden social básico para la convivencia humana. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, advierte tanto al acusado como a los Defensores Privados que si en la nueva fecha fijada para la apertura a juicio los Defensores Privados no asisten, el Tribunal declarará abandonada la Defensa Técnica Privada, conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución y Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boletas de notificaciones a las partes. Regístrese y Publíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELINE VILLALOBOS LEON