En consecuencia, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como han sido los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MARÍA CORNELIA DURÁN GARCÍA también conocida como ELBA DURÁN, a los ciudadanos ISABEL TERESA DELGADO DURÁN, GLADYS LUCIA BECERRA DE RUIZ, RAFAEL ANTONIO DELGADO DURÁN, MARÍA ANGELA DELGADO DE SCIRE y NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.506.394, 4.143.833, 4.516.500, 4.516.501 y 7.760.755, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo d.....