REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de diciembre de 2016
206° y 157°

Recibida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el profesional del derecho ciudadano JOSÉ RAFAEL DELGADO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.606.402, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 133.021, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ISABEL TERESA DELGADO DURÁN, GLADYS LUCIA BECERRA DE RUIZ, RAFAEL ANTONIO DELGADO DURÁN, MARÍA ANGELA DELGADO DE SCIRE y NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.506.394, 4.143.833, 4.516.500, 4.516.501 y 7.760.755, respectivamente y de este domicilio, este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, los ciudadanos ISABEL TERESA DELGADO DURÁN, GLADYS LUCIA BECERRA DE RUIZ, RAFAEL ANTONIO DELGADO DURÁN, MARÍA ANGELA DELGADO DE SCIRE y NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, antes identificados, solicitan sean declarados en su condición de hijos como únicos y universales herederos de su causante MARÍA CORNELIA DURÁN GARCÍA también conocida como “ELBA DURÁN”, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 2.880.081, fallecida ab-intestato en fecha 17 de marzo de 2012, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia. Los solicitantes consignaron los siguientes documentos: 1) Documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Novena del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 08 de junio de 2016; 2) Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante MARÍA CORNELIA DURÁN GARCÍA; 3) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA CORNELIA DURÁN GARCÍA, signada con el Nº 225, de fecha 18 de marzo de 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de marzo de 2012; 4) Fe de bautismo de la ciudadana MARÍA CORNELIA DURÁN GARCÍA y 5) Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA CORNELIA DURÁN GARCÍA; 6) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ISABEL TERESA DELGADO DURÁN; 7) Datos filiatorios de la ciudadana ISABEL TERESA DELGADO DURÁN, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, oficina Valle Frío, de fecha 02 de julio de 2012 y de fecha 31 de octubre de 2016 y 8) Constancia de inexistencia de partida de nacimiento por deterioro de la ciudadana ISABEL TERESA DELGADO DURÁN, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 22 de noviembre de 2016; 9) Datos filiatorios de la ciudadana GLADYS LUCIA BECERRA DE RUIZ, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, oficina Valle Frío, de fecha 02 de julio de 2012 y de fecha 11 de noviembre de 2016; 10) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana GLADYS LUCIA BECERRA DE RUIZ y 11) Constancia de inexistencia de partida de nacimiento por deterioro de la ciudadana GLADYS LUCIA BECERRA DE RUIZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 22 de noviembre de 2016; 12) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO DELGADO DURÁN, signada con el N° 0009, año 1955, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 29 de junio de 2012 y 13) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL ANTONIO DELGADO DURÁN y 14) Copia certificada del acta del matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DELGADO DURÁN y la ciudadana NILVIA APARICIO QUINTERO, expedida en fecha 17 de mayo de 1999 por el Consejo del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 15) Datos filiatorios de la ciudadana MARÍA ANGELA DELGADO DE SCIRE, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, oficina Valle Frío, de fecha 02 de julio de 2012 y 16) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ANGELA DELGADO, expedida en fecha 30 de junio de 1998 así como copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ANGELA DELGADO DE SCIRE; 17) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, signada con el N° 1905, año 1961, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de abril de 2012 y 18) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NIEVE LINDA DELGADO DURÁN; 19) Justificativo de testigos evacuado en fecha 21 de diciembre de 2015 por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del estado Zulia. En ese mismo orden acompañaron copia fotostática de documento de aclaratoria de documento de compra venta de inmueble protocolizado en fecha 16 de julio de 1975 inserto bajo el No. 24, folios del 58 al 59, protocolo 1°, Tomo 8; copia fotostática de documento de compra venta de inmueble protocolizado en fecha 06 de julio de 1975 inserto bajo el No. 58, folios del 105 al 106, protocolo 1°, Tomo 6, tercer trimestre; del documento de bienhechurias suscrito por el ciudadano JOSÉ LUIS RAMÍREZ, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 06 de octubre de 1993, inserto bajo el No. 22, tomo 105 de los libros respectivos y copia fotostática de contrato de parcelas en Jardines La Chinita de fecha 22 de diciembre de 1987; a los fines de demostrar que la ciudadana MARÍA CORNELIA DURÁN GARCÍA, fue también conocida como ELBA DURÁN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 2.880.081. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que la causante MARÍA CORNELIA DURÁN GARCÍA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 2.880.081, fallecida ab-intestato en fecha 17 de marzo de 2012, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, era también conocida como ELBA DURÁN, según lo probado en autos. Al respecto es preciso citar al doctrinario Emilio Calvo Baca en sus comentarios al Código Civil Venezolano que dice:
“…Así como la posesión propiamente dicha se opone a la propiedad como la apariencia a la realidad, de la misma manera la posesión de estado constituye la apariencia del estado…”. Respecto al “…nomen, tractatus, y la fama…”, lo citado refiere: “…Nomen, es el hecho de llevar los nombres del padre y de la madre; tractatus, es el hecho de haber sido tratado como tal por todas aquellas personas con quienes se han tenido relaciones de negocios o de familias; fama, es el hecho de haber sido conocido por tal públicamente y en particular en su familia…”

En ese sentido, ha establecido la Doctrina que el ordenamiento jurídico atribuye importantes consecuencias jurídicas a la posesión y se hace a los fines de proteger al titular, por cuanto una de sus funciones principales es que constituye una prueba de la maternidad y paternidad, y por tanto tiene relevancia para establecer judicialmente la filiación. En el caso que nos ocupa surge de la indudable admisión por parte de los hijos de la ciudadana MARÍA CORNELIA DURÁN GARCÍA, mejor conocida como “ELBA DURÁN”, en condición de madre, quien durante su vida frente a todo el mundo y del medio en que se desenvolvía de esa condición materna, la conocían como ELBA DURÁN tal y como se evidencia de las documentales aportadas a las actas procesales referente a los diversos negocios jurídicos que realizó como ELBA DURÁN cuyo nombre real era MARÍA CORNELIA DURÁN GARCÍA. De igual forma, se puede evidenciar de los datos filiatorios de sus hijas ISABEL TERESA DELGADO DURÁN y MARÍA ANGELA DELGADO DE SCIRE; del acta de nacimiento del hijo RAFAEL ANTONIO DELGADO GARCÍA; del acta de nacimiento de su hija MARÍA ANGELA DELGADO DURÁN, así como de las constancias de inexistencia de partidas emitidas por la Unidad de Registro Civil de las parroquias Coquivacoa y Bolívar del municipio Maracaibo del estadio Zulia documentales mediante las cuales se constata que el nombre de su madre era ELBA DURÁN, como era mejor conocida, que con el nombre real de la aludida ciudadana el cual era MARÍA CORNELIA DURÁN GARCÍA, cuya fama trascendió ante la sociedad. Así las cosas habiéndose demostrado en las actas procesales con la documentación pertinente que el nombre real de la aludida ciudadana era MARÍA CORNELIA DURÁN GARCÍA, según el resultado de las probanzas contenidas en la copia fotostática de la cédula de identidad; copia certificada de la partida de nacimiento y fe de bautismo de la causante, entre otros documentos, considerando esta Juzgadora procedente la presente solicitud. En consecuencia, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como han sido los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MARÍA CORNELIA DURÁN GARCÍA también conocida como ELBA DURÁN, a los ciudadanos ISABEL TERESA DELGADO DURÁN, GLADYS LUCIA BECERRA DE RUIZ, RAFAEL ANTONIO DELGADO DURÁN, MARÍA ANGELA DELGADO DE SCIRE y NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.506.394, 4.143.833, 4.516.500, 4.516.501 y 7.760.755, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA

CHARYL PRIETO BOHÓRQUEZ
XR/cag.
Sol. 2471-16