Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional celebrado en fecha 20-11-2015 entre el ciudadano JOSÉ LUIS GALINDO RAMOS, y el abogado RICARDO ECHEVERRÍA CRIOLLO, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., plenamente identificados en autos, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
SEGUNDO: Se declara DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado LUIS MACHADO, apoderado judicial de la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., en contra de la decisión de fech.....