Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos INGRID COROMOTO HUERTA ISEA y HUGO RAFAEL MORON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.796.779 y V-5.634.168, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 29 de marzo de 1985, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 199, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon dos (2) hijos de nombres HUGO RAFEAL y MARIANA CHIQUINQUIRA MORON HUERTA, mayor de edad y de este domicilio e Igualmente manifiestan los solicitantes que durante su unión, no adquirieron bienes que formen parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de cos.....