El día de hoy, 07 de DICIEMBRE del año Dos Mil Doce (2012) siendo las 1:00 de la Tarde, se traslado este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo ejecutiva decretada en el Procedimiento de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la Ciudadana: NELSYBETH LUIMAR PEREZ, Titular de la cedula de identidad N° V-11.893.304 , en contra del ciudadano: ROLANDO ENRIQUE PEÑA LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°V-10.598.114 por ante el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 03, CON SEDE EN MARACAIBO y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana NELSYBETH LUIMAR PEREZ, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DANIEL MELEAN, Titular de la cedula de identidad N°------------ V-e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.3827 se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas, siendo las 1:45 de la TARDE en la sede de la Empresa INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO DE SANTA RITA ubicada en la CARRETERA FALCON ZULIA, SECTOR PALMAREJO el municipio Santa Rita del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): KATHERINE DELGADO SOTO Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-17.819.486, en su carácter de: ASESORA LEGAL del INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO DE SANTA RITA.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: En razón del incumplimiento incurrido por el demandado, solicito a este tribunal proceda a embargar ejecutivamente los siguientes cantidades de dinero: POR CONCEPTO DE SALARIO MENSUAL, PRESTACIONES SOCIALES Y UTILIDADES DECEMBRINAS, HASTA ALCANZAR LA SUMA DE CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs51.300,00), que perciba el ciudadano ROLANDO ENRIQUE PEÑA LOPEZ, quien labora para ese instituto.- Así mismo se mantiene la medida de embargo ejecutivo sobre A) LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs800,00) MENSUALES.- B) LA CANTIDAD DE UN MIL BOLIVARES (Bs1.000,00) ADICIONALES A LA CUOTA MENSUAL FIJADA, EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO.- C) LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs1.500,00) ADICIONALESA A LA CUOTA MENSUAL FIJADA, EN EL MES DE DICIEMBRE.-.-