El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio 3) Actas de nacimiento; 4) Copias de cédulas; 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 04 de Diciembre de 2012. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos ALIRIO JOSE FUENAMYOR VILCHEZ, ELISA MATILDE VILCHEZ DE FUENMAYOR, ODALYS CHIQUINQUIRA FUENMAYOR VILCHEZ y MICHELL CHIQUINQUIRA FUENMAYOR VILCHEZ, Titulares de las cedulas de identidad N° V-15.163.262, V-9.706.931, V-15.163.261 y V-20.685.241, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALIRIO JOSE FUENMAYOR GONZALEZ.- ASI SE DECIDE.-Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-