Sent. 364-2012
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 De Diciembre De 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 47982-12, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada , y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- Ocurre el ciudadano ALIRIO JOSE FUENMAYOR VILCHEZ, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.163.262, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.029, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, de su madre y sus hermanas ciudadanas ELISA MATILDE VILCHEZ DE FUENMAYOR, ODALYS CHIQUINQUIRA FUENMAYOR VILCHEZ y MICHELL CHIQUINQUIRA FUENMAYOR VILCHEZ, respectivamente, solicita se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALIRIO JOSE FUENMAYOR GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.785.989 y falleciera en fecha 18 de Octubre de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio 3) Actas de nacimiento; 4) Copias de cédulas; 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 04 de Diciembre de 2012. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos ALIRIO JOSE FUENAMYOR VILCHEZ, ELISA MATILDE VILCHEZ DE FUENMAYOR, ODALYS CHIQUINQUIRA FUENMAYOR VILCHEZ y MICHELL CHIQUINQUIRA FUENMAYOR VILCHEZ, Titulares de las cedulas de identidad N° V-15.163.262, V-9.706.931, V-15.163.261 y V-20.685.241, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALIRIO JOSE FUENMAYOR GONZALEZ.- ASI SE DECIDE.-Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de Veinte (20) folios útiles y se dejó copia certificada para formar Solicitud N° 0792-2012.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
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