REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 365-2012
MOTIVO: DIVORCIO
SOLICITANTE: JULIO JOSE CARDENAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.544.569, respectivamente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Gregorio Luzardo Gonzalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.644, del mismo domicilio.-
Ocurre ante este Juzgado el ciudadano antes identificado para solicitar la disolución de su vínculo matrimonial con la ciudadana CRISTINA ANDREINA FARIA FARIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.081.182, de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil. El Tribunal ordena formar expediente, numerarlo y para resolver sobre la admisión de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil hace previas las siguientes consideraciones:
Alega el ciudadano JULIO JOSE CARDENAS HURTADO, antes identificado que contrajo matrimonio civil con la ciudadana CRISTINA ANDREINA FARIA FARIA, antes identificada, en fecha 16 de Noviembre de 2010, por ante la Registradora Civil y Secretaria de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el No.297, que consigna el prenombrado ciudadano a las actas y que el Tribunal le da todo el valor probatorio. Según manifestación expresa del solicitante establece que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Mara Norte, Primera Etapa Trasversal C, casa N° 03-23 donde habitaron hasta que la vida en común fue interrumpida el 16 de Septiembre de 2011 alegando ABANDONO VOLUNTARIO, previsto en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Establece la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.- (negrita y subrayado del Tribunal).
Ahora bien de la resolución antes transcrita y de lo alegado por el solicitante, se evidencia que la presente demanda tiene carácter contencioso, ya que esta basada en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, es por lo que se considera éste Juzgado INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.- Así se declara.-
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.-
SEGUNDO: Declina su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sella y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELM AGUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las once (11:00 am) de la mañana, previo el anuncio de Ley del despacho, se dicto y publico el fallo que antecede.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/lr.
Solic. 0.794-2012
|