Por los fundamentos precedentes, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por COBRO DE DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO) incoara el ciudadano JESÚS ENRIQUE ZAMBRANO FERNÁNDEZ en contra de la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.
2) Se ordena a la demandada de autos Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, pagar a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 33.800,00), por los daños materiales causados al vehículo del actor.
3) Así mismo, se ordena la indexación monetaria solicitada sobre el referido monto de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 33.800,00), desde el día 20 de enero de 2011 (fecha de admisión de la demanda) hasta que la misma quede definitivamente firme, en virtud de l.....