Exp. 03607



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de INTIMACIÓN).

Demandante: ALEXI MARINA MORALES MONCADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.537.396, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.529 -actuando con el carácter de endosataria en procuración de Fabio Henao Torres- domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandado: RAFAEL SEGUNDO CHÁVEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.744.384, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 03607 que este Juzgado, en fecha 13 de octubre de 2011, le dió entrada y admitió la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de Intimación) incoara la ciudadana ALEXI MARINA MORALES MONCADA -actuando con el carácter de endosataria en procuración de Fabio Henao Torres- contra el ciudadano RAFAEL SEGUNDO CHÁVEZ FLORES, antes identificados, fundamentando dicha demanda en una (1) letra de cambio que corre agregado al folio Nº 7 de las actas; razón por la cual el Tribunal procedió a dictar el correspondiente decreto intimatorio, apercibiendo al demandado a que pagara la cantidad reclamada o, en su defecto, formulara oposición a dicho decreto dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de la última formalidad cumplida, con respecto a su acto de comunicación procesal, entiéndase (intimación).

Con fecha 28 de octubre de 2011 fueron librados los respectivos recaudos de intimación, previa cancelación de los medios y recursos necesarios establecidos por la Ley.

Posteriormente, el día 15 de noviembre de 2011, fue practicada la intimación del demandado de autos, ciudadano RAFAEL SEGUNDO CHÁVEZ FLORES, según se evidencia de la boleta intimatoria agregada a las actas en fecha 16 de noviembre del año en curso.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que la intimación del demandado se llevó efecto el día 15 de noviembre de 2011, habiendo transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho, que se vencieron el día dos (2) de diciembre de dos mil once (2011) y, como quiera que el ciudadano RAFAEL SEGUNDO CHÁVEZ FLORES, identificado en actas, no se apersonó en tiempo hábil ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial o Defensor a pagar la suma reclamada ni a formular la oposición al Decreto Intimatorio; se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Jurisdicente, en fuerza de los anteriores argumentos, le dá el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación de fecha trece (13) de octubre de dos mil once (2011) y, en tal sentido, se ordena compulsar copia del mismo para que, conjuntamente con este fallo, constituya la definitiva de este proceso y así conste en el copiador de sentencias y estadísticas llevados por el Tribunal.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde (2:48 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales