Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de la niña, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL 65 LOPNNA, de seis (06) años de edad HOMOLOGA EN CADA UNA DE SUS PARTES el acuerdo sobre REVISIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos, GUILLERMO JUAN FONTANA y CARMEN JOSEFINA VERDE ALDANA, de nacionalidad argentina y venezolano, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-82.252.446 V-6.973.143, respectivamente, asistidos, el primero por el Defensor Público Primero de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. YLDEGAR GARCIA y la segunda por el Abg. FRANCISCO VERDE ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.746; indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto .....