esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE PERÓ BERRIZBEITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.942.627, asistido del Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, respecto de la solicitud de nombramiento de Curadora Ad-hoc en beneficio de su hijo. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC del niño SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, a la ciudadana ANA ELISETH CARDENAS MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V- 15.603.044, quien debe procurar por todos los medios legales la defensa de los derechos del mencionado niño. TER.....