REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-J-2011-002138
Revisado como ha sido el presente asunto, visto asimismo que en audiencia celebrada en esta fecha, con ocasión de la solicitud de nombramiento de CURADOR AD HOC en beneficio del niño SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, presentada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE PERÓ BERRIZBEITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.942.627, asistido del Abg. YLDEGAR GARCIA GALLIPOLE, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, oportunidad en la cual compareció la ciudadana ANA ELISETH CARDENAS MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V- 15.603.044, quien aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo de curadora para el cual fue propuesta; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto casarse y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue cumplido por el mencionado ciudadano; en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE PERÓ BERRIZBEITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.942.627, asistido del Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, respecto de la solicitud de nombramiento de Curadora Ad-hoc en beneficio de su hijo. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC del niño SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, a la ciudadana ANA ELISETH CARDENAS MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V- 15.603.044, quien debe procurar por todos los medios legales la defensa de los derechos del mencionado niño. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Joana Rodríguez López.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Joana Rodríguez López
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