REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002233
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA RODRÍGUEZ DE ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.303.689, quien actúa en representación de su hija, la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, y de los jóvenes adultos MILAGROS DEL VALLE ALONZO RODRÍGUEZ, de 18 años de edad y FROIMIG JOSÉ ALONZO RODRÍGUEZ, de 31 años de edad, respecto de quienes invocó el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el Abg. YLDEGAR JOSÉ GARCÍA GALLIPOLE, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano FROILAN ANTONIO ALONZO ROJAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.480.212, padre de sus hijos, fallecido en fecha 16.10.2011, concluida como fue la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos comparecen los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE GIL GARCIA y JOSÉ AGUSTIN RIVERO RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.653.970 y 5.708.925 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MIGDALIA RODRÍGUEZ DE ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.303.689, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA, y los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ALONZO RODRÍGUEZ y FROIMIG JOSÉ ALFONZO RODRÍGUEZ, respecto de quienes invoca el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el Abg. YLDEGAR JOSÉ GARCÍA GALLIPOLE, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FROILAN ANTONIO ALONZO ROJAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.480.212, fallecido en fecha 16.10.2011, a la solicitante, ciudadana MIGDALIA RODRÍGUEZ DE ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.303.689, y a sus hijos, la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LOPNNA y los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ALFONZO RODRÍGUEZ y FROIMIG JOSÉ ALFONZO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 22.653.332 y 15.202.197 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez López
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Joana Rodríguez López