... Ahora bien, en nuestro derecho el principio general es que la nulidad de los actos procesales puede subsanarse con el consentimiento de los litigantes, salvo que se trate de quebrantamiento u omisión de leyes de orden Público, en este sentido, siendo el fin del auto de fecha 22-11-2.011, recabar información con el propósito de verificar si se produjo un posible quebrantamiento del proceso de citación, le es forzoso a quien aquí se pronuncia, declarar improcedente la solicitud de revocatoria hecha por la parte actora en su diligencia de fecha 29-11-2.011. ASÍ SE ESTABLECE.