En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus WILLIAM RAFAEL RIVAS MANRIQUE, quién en vida fuera venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.056.459, y de domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato, el día diecinueve (19) de Octubre de 2010, en la carretera Lara Zulia, sector la Macanilla, sector Monte Pio de Parroquia El Mene del Municipio Santa Rita, del Estado Zulia, a sus padres ciudadanos GLENDA COROMOTO MANRIQUE DE RIVAS y WUILLIAN RIVAS, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse esta.....