EXP-4086 Sent-10.777

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo siete (07) de Diciembre del año 2010.
200° y 151°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veintiuno (21) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano HELIMENAS JOSÉ VILLALOBOS CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-17.735.143, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio MARCOS FUENMAYOR PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 124.420, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él, a sus hermanos CESAR ANDRÉS VILLALOBOS CHACIN, GERARDO JOSÉ VILLALOBOS CHACIN, y al cónyuge ciudadano HELIMENAS AUGUSTO VILALOBOS PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No V-17.735.144, V-18.615.518 y V-5.163.447, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre y cónyuge respectivamente, MAGNELI DE GUADALUPE CHACIN SÁNCHEZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.538.079, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día treinta (30) de Octubre del año 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No.708, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos CESAR ANDRES VILLALOBOS CHACIN, GERARDO JOSÉ VILLALOBOS CHACIN y HELIMENAS JOSÉ VILLALOBOS CHACIN, todas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, inserta a los folios 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Acta de Matrimonio signada bajo el No 21, celebrado entre el ciudadano HELIMENAS AUGUSTO VILALOBOS PAZ y la causante MAGNELI DE GUADALUPE CHACIN SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Mara del Estado Zulia, inserta a los folios 9 y 10; copias fotostáticas de las cédula de Identidad de los solicitantes, inserta a los folios 13, 14, 15 y 16 y Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de Diciembre del año 2010, que corre inserta a los folios 19 y 20, donde los ciudadanos CARLOS LUIS ARAUJO MENDEZ, JOSÉ GREGORIO BRAVO PÉREZ y JORGE ALBERTO SOTO SÁNCHEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta madre y cónyuge, respectivamente, en tal sentido, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.