EXP-4078 Sent-10.778
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo siete (07) de Diciembre del año 2010.
200° y 151°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 26-11-2010, consignando la copia certificada de la partida de nacimiento del causante WILLIAM RAFAEL RIVAS MANRIQUE, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana GLENDA COROMOTO MANRIQUE DE RIVAS, venezolana, mayos de edad, titular de la cédula de Identidad No V-9.757.642, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por los Abogados en ejercicio y de este mismo domicilio MAGALYS JOSEFINA MANRIQUE NAVA y ALVARO ENRIQUE CONTRERAS URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 147.389 y 137.527, respectivamente, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella y a su conyuges ciudadano WUILLIAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.080.789, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto hijo WILLIAM RAFAEL RIVAS MANRIQUE, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.056.459, en la carretera Lara Zulia, sector la Macanilla, sector Monte Pio de Parroquia El Mene del Municipio Santa Rita, del Estado Zulia, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diecinueve (19) de Octubre del año 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 09, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Mene del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, que corre inserta a los folios 3, 4, 5, y 6 del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificadas del acta de nacimiento del causante WILLIAM RAFAEL RIVAS MANRIQUE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, El Vigía Estado Mérida; copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante, inserta al folio 15 y Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, que corre inserta a los folios 17, 18 y 19, donde los ciudadanos ZEYDA JOSEFINA NAVA MENDEZ y EDIXON ENRIQUE ESIS FINOL, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto hijo y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.
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