Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ INADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la demanda inicialmente admitida por el Juzgado de Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 27 de marzo de 2009.
¿ SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, de la circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, dictada en fecha 04 de noviembre de 2009.
¿ SE CONFIRMA, aunque por razones distintas, el fallo recurrido ante esta Superior Instancia.
De conformidad con el artículo 281 del C.....