1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra el auto de fecha 29 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por el ciudadano ENDER PEÑA frente a las sociedades mercantiles SERVICIOS INTEGRALES R&H C.A., PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS S.A. (PROCEDATOS), y C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), en consecuencia con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida. 2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.