Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derechos previamente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del imputado Ciudadano
AYKLLEN YAMAVIS SALAZAR ACOSTA, quien es Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.221.484, natural de Cabimas, estado Zulia, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, nacida en fecha 21 de Septiembre de 1974, de 34 años de edad, domiciliada en la Calle Polanco, primer callejón, a la izquierda, ultima casa de dos Pisos, S/N, de color B.....