REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004046
ASUNTO : OP01-P-2009-004046
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: ABG. MARÍA ISABELA DECENA CEDEÑO.
ACUSADO: WILMER JOSÉ DE LOS SANTOS VÁSQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 01-11-1979, de 29 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.311.452, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Boca De Río, calle Santa Eduviges, casa s/n de color tejas, cerca de la Gestoria Hilma, Estado Nueva Esparta.-
MINISTERIO PÚBLICO: DR. JUAN CARLOS RANGEL, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en el articulo 01 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.-
DEFENSA: DRA. JEANNETTE MIRANDA.-
VICTIMA: PEDRO AGUSTÍN FLORES
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA, EXPOSICION DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Siendo la oportunidad en la Audiencia Preliminar, la representación de la Fiscalia Tercero del Ministerio Publico, DR. JUAN CARLOS RANGEL, quien manifestó que actuando como Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado antes identificado, por la comisión
del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en el articulo 01 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, detallando de manera sucinta los medios de prueba con los que va a demostrar la comisión del hecho por el cual acusa a los imputados de autos, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento deL mencionado imputado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se admitan en su totalidad todas las pruebas ofrecidas en este acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima del presente asunto Penal, ciudadano Pedro Agustín Flores, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo observaba tres días antes que me quitaran el Vehiculo, a una camioneta verde que salía de Juan Griego hacia las Hernández que me seguía, ese día la misma camioneta observe que me seguía y pensé que era demasiado sospechoso, me baje en el ambulatorio de las Hernández deje el carro parado frente al ambulatorio de las Hernández, las llaves no la pude sacar por los nervios y salí corriendo porque soy hipertenso y me metí al centro de salud le manifesté a la Doctora, que me sentía mal, solo sentí que salio el carro pero no vi quien se lo llevo, fui a Punta de Piedras denuncie que me habían quitado el carro bajo esas circunstancias, llame a mis hijos, yo no puedo decir que este señor fue porque yo no lo vi, luego mis hijos me dijeron que habían encontrado el carro, no me lo quitaron a punta de pistola, no me golpearon, el bien fue hurtado bajo esas circunstancias. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública DRA. JEANNETTE MIRANDA, quien expuso entre otras que: Vista la exposición del Ministerio Público, así como la declaración de la Victima esta defensa solicita que las presentes actuaciones pasa a la fase de Juicio Oral y Público, de igual manera solicito una revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad, ya que en la Audiencia de Presentación de Detenido, el Fiscal del Ministerio Público solicitó dicha medida basándose que mi defendido gozaba de mas de dos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, observando esta Defensa de la Revisión del Sistema Iuris 2000, que mi defendido tiene sola una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en el Asunto Penal Nº OP01-P-2005-000052, y en virtud de la declaración de la victima donde este manifiesta que el vehiculo fue hurtado bajo estas circunstancias y que no puede constatar que mi defendido fue la persona quien le Hurto el Vehiculo, en virtud de esto solicito la revisión de la Medida que pesa sobre mi Defendido. Es todo. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos hablando de hechos y de una circunstancias que es de probar y tomando en cuenta que uno de los principios es la valoración y el contradictorio de las pruebas, considera el tribunal que en este caso se debe verificar si el escrito acusatorio cumple con lo requisitos de ley, artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que, observa que está presente los requisitos formales y sustanciales de la acusación presentada, esta presente los datos identificativos de los imputados, hay una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, existiendo una narración de los hechos en cuanto al tiempo, modo y lugar de los actos que presuntamente cometieron los imputados, hay hechos establecidos, hay una fundamentación en cada circunstancia, se les indicó cual es el precepto jurídico aplicable, se señalo las diligencias de investigación que constituyeron en apreciación de la Fiscal del Ministerio Público una presunción de la culpabilidad, teniendo como consecuencia la ubicación y descripción del tipo penal imputado; es por lo que, este Tribunal admite la acusación Fiscal presentada, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, contra el imputado WILMER JOSÉ DE LOS SANTOS VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en el articulo 01 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Declaración de los Funcionarios Policiales: Eddi Zabala, Julivir Hernández, Funcionarios adscritos a la Comisaría del Altagracia, Declaración del Experto: Luís González Córdova, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Exhibición y Lectura de: Experticia y Avaluó del Vehiculo Nº 299-09 de fecha 18 de Mayo de 2009, realizada por el Funcionario Luís González Córdova, Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crininalisticas, y Declaración de los Ciudadanos: Pedro Agustín Flores, Laura Beatriz Bauza, José Carlos Flores y Wilkis Canelón Martínez, quienes son Testigos y Victima del presente asunto Penal por ser útiles, legales y pertinentes para el juicio oral y público; se deja constancia que la defensa se adhiere a la comunidad de la prueba. Seguidamente se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del
Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, así como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un abogado de confianza, ya mencionado en actas, Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado: WILMER JOSÉ DE LOS SANTOS VÁSQUEZ; quien debidamente impuesto de sus derechos y garantías, libre de juramento, prisión coacción y apremio expuso: “Me declaro Inocente. Es todo”.
PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia.
TESTIMONIALES:
- Declaración de Funcionarios Policiales: Eddi Zabala, Julivir Hernández, Funcionarios adscritos a la Comisaría del Altagracia, Declaración del Experto: Luís González Córdova, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,
Exhibición y lectura de las documentales:
- Documentales Exhibición y Lectura de: Experticia y Avaluó del Vehiculo Nº 299-09 de fecha 18 de Mayo de 2009, realizada por el Funcionario Luís González Córdova, Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crininalisticas, y Declaración de los Ciudadanos: Pedro Agustín Flores, Laura Beatriz Bauza, José Carlos Flores y Wilkis Canelón Martínez, quienes son Testigos y Victima del presente asunto Penal por ser útiles, legales y pertinentes para el juicio oral y público; se deja constancia que la defensa se adhiere a la comunidad de la prueba.-
ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el
ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos hablando de hechos y de una circunstancias que es de probar y tomando en cuenta que uno de los principios es la valoración y el contradictorio de las pruebas, considera el tribunal que en este caso se debe verificar si el escrito acusatorio cumple con lo requisitos de ley, artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que, observa que está presente los requisitos formales y sustanciales de la acusación presentada, esta presente los datos identificativos de los imputados, hay una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, existiendo una narración de los hechos en cuanto al tiempo, modo y lugar de los actos que presuntamente cometieron los imputados, hay hechos establecidos, hay una fundamentación en cada circunstancia, se les indicó cual es el precepto jurídico aplicable, se señalo las diligencias de investigación que constituyeron en apreciación de la Fiscal del Ministerio Público una presunción de la culpabilidad, teniendo como consecuencia la ubicación y descripción del tipo penal imputado; es por lo que, este Tribunal admite la acusación Fiscal presentada, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, contra el imputado WILMER JOSÉ DE LOS SANTOS VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en el articulo 01 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado WILMER JOSÉ DE LOS SANTOS VÁSQUEZ, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. CUARTA: En cuanto a la solicitud de revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el hoy acusado, en atención al artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera en atención a lo expuesto por el ciudadano Fiscal en la Audiencia de Presentación del ciudadano WILMER JOSÉ DE LOS SANTOS VÁSQUEZ, el cual alegaba el ultimo aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para la solicitud de dicha Medida, en este acto se acaba de admitir una acusación por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en el articulo 01 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, si bien es cierto el señor Pedro Agustín Flores, quien es Victima del presente Asunto Penal, ha manifestado que no
reconoce al hoy Acusado como la persona que le Hurto el Vehiculo, pero no es menos pero existen otros elementos de convicción los cuales si señalan al hoy acusado como la persona que presuntamente cometió el hecho punible, el Tribunal visto el petitorio de la Defensa, estando presente el Sistema de Documentación IURIS 2000, y realizada la revisión correspondiente se pasa a dejar constancia que el ciudadano presenta ante el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Asunto Penal signado con la Nomenclatura OP01-P-2005-000052, por el cual goza de una Medida Cautelar, de igual manera presenta por ante el Tribunal de Control Nº 04 de esta Circunscripción Judicial, Asunto Penal, el cual ya tiene acusación por el delito de Hurto de Vehiculo y de igual manera en este acto se acaba de admitir a la acusación en el presente asunto por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en el articulo 01 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, el Tribunal debe respetar el Principio de Presunción de Inocencia, pero no se puede desconocer toda esta situación, ya que estaríamos en presencia del denominado Peligro de Fuga considerando todos los asuntos que el ciudadano presenta, en consecuencia acuerda Mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano WILMER JOSÉ DE LOS SANTOS VÁSQUEZ, tomando en cuenta la conducta antes señalada y tomando en consideración que lo que se busca es el fin del proceso. Quedando las partes notificadas de lo decido de conformidad con el artículo 175 de la Ley Adjetiva Penal”. Es todo.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano: WILMER JOSÉ DE LOS SANTOS VÁSQUEZ.
Se instruye al Secretario, de conformidad con el Art. 331 Ejusdem, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,
LA SECRETARA
ABOG. MARÍA ISABELA DECENA CEDEÑO