DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado NERIO ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 22.072.496 Natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero, de oficio chofer, hijo de Graciela Guerrero y Nerio González, residenciado en el sector Pomona, calle principal 111, diagonal al dispensario San Sebastián, Maracaibo Estado Zulia la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, imponiendo, hasta el día 17-11-07, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Líbrese boleta de excarcelación y Ofíciese.