REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de diciembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 827-05 CAUSA 6E-115-04
Vista la decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, mediante la cual declara con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, y se modifica la pena impuesta, la cual queda en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, a favor de la penada LUZ MARINA GUERRA MORENO, Colombiana, natural de San Juan del César, titular de la cedula de identidad Nro. Indocumentada, barrio Alberto Carnevalli, casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de La Nación, por lo que este Juzgado acuerda realizar el nuevo Cómputo Legal de la Pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem.
Consta en actas que la penada LUZ MARINA GUERRA MORENO fue detenida en fecha 03-07-04, por lo que hasta el día de hoy: 07-12-05, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenida: UN (01) AÑO CINCO (05) MESES CUATRO (4) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (2) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTISEIS (26) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 03-07-2008. Asimismo, cumplió una cuarta parte de la pena en fecha 03-07-05.- Una tercera parte de la pena en fecha 03-11-05 la Mitad (1/2) de la pena el día: 03-07-06, las Dos Terceras (2/3 partes el día: 03-03-07 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 03-07-07, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 21-04-09. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo Modificado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir la penada LUZ MARINA GUERRA MORENO. Regístrese, Notifíquese. 0ficiese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.827-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libró oficio bajo el No 6294-05 y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones 6295-05
EL SECRETARIO
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