Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA Y SUJECIONA LA VIGILANCIA a favor del ciudadano MARCO ANTONIO CHOURIO DURAN, plenamente identificado en Actas, quedando así extinguida la responsabilidad penal, adquiriendo el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-