REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Diciembre de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N° 443-04 CAUSA N° 1E-245-04
Revisadas como ha sido las actas que conforman la presente causa y vista la Ejecución de Sentencia dictada en fecha 27-09-04, este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a llevar a efecto el Computo Legal de Pena de la siguiente manera:
El penado GUSTAVO JOSE PAZ BARRIOS, colombiano, natural del Cesar, de 24 años de edad, soltero, sin identificación personal, agricultor, hijo de Armando Barrios y de Maria Paz, residenciado en las veritas, sector Varilla Blanca, a tres kilómetro del Puerto pesquero El Arrollo, Municipio Páez, condenado por el Juzgado Tercero de Juicio, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 6° en concordancia con el Artículo 18° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano ANDY FUENMAYOR, más las accesorias de Ley.
Ahora bien, consta en acta que el referido ciudadano fue detenido en fecha 26-02-02, y fue puesto en Libertad en fecha 13-01-04, en virtud de habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tiempo de detención que sufrió el penado ante mencionado hasta el día de hoy, fue de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, cumpliendo la pena principal en fecha 26-06-03, y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta parte de la pena en fecha 02-10-03, en consecuencia en razón de lo anteriormente descrito este Tribunal de Ejecución, DECLARA PENA CUMPLIDA Y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, a favor del ciudadano GUSTAVO JOSE PAZ BARRIOS , identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA Y SUJECIONA LA VIGILANCIA a favor del ciudadano GUSTAVO JOSE PAZ BARRIOS, plenamente identificado en Actas, quedando así extinguida la responsabilidad penal, adquiriendo el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
Regístrese la presente Decisión y librese las perspectivas Boletas de Notificación
LA JUEZA,
DRA. RAIZA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. LIZ DANIELA LÓPEZ
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 442-04
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. LIZ DANIELA LOPEZ
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