DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, propuesta por elciudadano WILMER FELIPE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 9.758.662, con número de teléfono: 0412-6623650 y correo electrónico: Wilmercamas.yalgomas@gmail.com, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, contra laDAYSI MARIA RENDON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.681.767, domiciliada en el sector Roqui Coronado Séptimo Anillo, Santa Cruz de la Sierra Bolivia.- Así se decide.
b) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web d.....