REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
SOLICITUD N° 1606-25
Fue recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial en fecha 22.10.2025, solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRALITEM, intentado por la ciudadana CINTHYA MARTINEZ JORDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.792.180, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. Actuando como representante y vice-presidente de la Sociedad Mercantil JOSE ANTONIO MARTINEZ & CIA C.A, representación que consta mediante acta de asamblea Extraordinaria de Accionistas Registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, fecha nueve (09) de Enero de 2025, inserta bajo No.5, Tomo 2-A, empresa que a su vez es accionista de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MARAC.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día siete (07) de octubre de 1982 bajo el No. 41 , Tomo 62A, RM1; asistida por los abogados ROBERT CELIMENE y XIOMARA REYES, Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 63.929 y 28.950 respectivamente,domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
I. RELACIÓN DE LAS ACTAS.
Recibida la solicitud por efectos de asignación realizada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2025, el Tribunal fijo oportunidad para el traslado, así mismo en fecha treinta (30)Octubre de 2025 se declara desierto el acto y en esa misma fecha parte solicita fijar nueva oportunidad. Posteriormente el Tribunal fijo oportunidad para el traslado, así mismo en fecha cuatro (04) de Octubre de 2025, se declara desierto el acto y finalmente en fecha cinco (05) de Octubre de 2025, la solicitante presenta, en el cual desiste de la solicitud de la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRALITEM.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Se observa que en fecha cinco (05) de Octubre de 2025, se recibióescritopresentado por el solicitante, a través del cual, desistió del procedimiento en curso.
El Tribunal para resolver observa:
En este sentido, los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil rezan:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Articulo 265.El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De lo ut supra citado, se colige que el desistimiento es un acto de autocomposición procesal, mediante el cual el demandante y/o solicitante renuncia de forma expresa a seguir impulsando una causa o solicitud judicial, en la cual no estén prohibidas las transacciones. No obstante, la norma adjetiva ha definido dos tipos de desistimiento cuyas consecuencias son disímiles. Así tenemos, el desistimiento de la demanda, la cual conlleva a la renuncia de la pretensión contendida en ella, por lo cual el actor no podrá volver a intentar la demanda; y el desistimiento del procedimiento, que es la renuncia a impulsar el trámite procedimental a través del cual se ventila una determinada pretensión, la cual conlleva a que el demandante o solicitante, pueda volver a intentar la demanda o solicitud, pasado el lapso estipulado en la ley.
En el caso de autos, se observa que el solicitante, desistió del procedimiento; en consecuencia observando que el proceso se ventila a través de la vía de jurisdicción graciosa o voluntaria y visto que el desistimiento del procedimiento no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho el mismo, este Órgano Jurisdiccional lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, y se declara terminada la presente causa, por lo que se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en actas lo aquí ordenado. Así se decide.-
III.DISPOSITIVO
En mérito del razonamiento que precede, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa en los términos previamente expresados, el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana CINTHYA MARTINEZ JORDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.792.180, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. Actuando como representante y vice-presidente de la Sociedad Mercantil JOSE ANTONIO MARTINEZ & CIA C.A, representación que consta mediante acta de asamblea Extraordinaria de Accionistas Registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, fecha nueve (09) de Enero de 2025, inserta bajo No.5, Tomo 2-A, empresa que a su vez es accionista de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MARAC.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día siete (07) de octubre de 1982 bajo el No. 41 , Tomo 62A, RM1.En consecuencia se acuerda el archivo dela presente solicitud.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente
Abog. Andrit Montiel Rincón
La Secretaria Suplente,
Abog.EroildaGonzalez
En la misma fecha se publicó siendo las once y treinta minutos de la mañana(11:30 pm). Quedó anotada en el libro respectivo bajo el No 116-25.Se dejó copia en PDF para agregar al archivo digital correspondiente a las sentencias del presente año.
La Secretaria Suplente,
Abog.EroildaGonzalez
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Acmr/eg-
Solicitud/1587-25
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