PRIMERO: ADMSIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por el profesional del derecho Rafael Antonio Soto Rubio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 67.708 actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Luis Lino Pirela Castillo, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.769.780, dirigido a impugnar la decisión Nº 029-24 de fecha trece (13) de junio de 2024 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLES LAS PRUEBAS promovidas por la defensa técnica en su escrito de apelación, cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente en el expediente cuando se resuelva la presente incidencia, prescindiendo esta Sala de la celebración de la audiencia oral a la que se refiere el cuarto .....