Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.-) SIN LUGAR la Cuestión Previa alegada por la parte demandada ciudadanos REINA MARGARITA SANCHEZ MARIN y HUMBERTO ENRIQUE NUÑEZ SANCHEZ, a través de su Apoderado Judicial abogado en ejercicio ADRIAN JESUS MOLINA LEAL, referida a la establecida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
2.-) De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a costas a la parte demandada, en virtud de lo aquí decidido.