Exp. No. 38.156
Alimentos
Sent. No. 391
AB.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
PARTE DEMANDANTE: SUSANA MARIA HERNANDEZ DE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.648.866, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: CHRIS ANDI LUGO PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.586.543, domiciliada en el Municipio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
MOTIVO: ALIMENTOS
FECHA DE ADMISIÓN: 16 de mayo de 2016.
I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana SUSANA MARIA HERNANDEZ DE LUGO, demandó por ALIMENTOS al ciudadano CHRIS ANDI LUGO PEÑA, fundamentando su demanda de conformidad en los artículos 139, 165 y 286 ejusdem del Código Civil Vigente, consignando anexos de copia certificada del acta de matrimonio y justificativo de testigos.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2016, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación de la demandada ciudadano CHRIS ANDI LUGO PEÑA, de autos para la contestación de la demanda, comisionando para practicar las respectiva citación al Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, instando a la parte actora a consignar las copias respectivas.
En fecha 17 de mayo del 2016 por diligencia la ciudadana SUSANA MARIA HERNANDEZ DE LUGO confiere poder Apud Acta a las abogadas JAZMIN RICHARD MC GUIRE y MILAGROS DEL VALLE RUIZ GUERRERO Inpreabogado Nº 46.535 y 52.401 respectivamente.
En fecha 30 de mayo de 2016 en diligencia la abogada en ejercicio JAZMIN RICHARD MC GUIRE consigna las copias simples requeridas.
En fecha 20 de enero de 2016 se libran los recaudos de citación a la parte demandada y remite con número de Oficio Nº 38.156-535-16.
En fecha 27 de octubre de 2016 se agregan a las actas las resultas de despacho de citación del Tribunal comisionado.
En fecha 28 de octubre de 2016 el ciudadano CHRIS ANDI LUGO PEÑA asistido por el abogado JOSE GREGORIO BRACHO Inpreabogado Nº 47.853 respectivamente, presenta escrito de contestación de la demanda.
Abierta la causa ambas partes hicieron uso de este recurso.
En fecha 08 de noviembre de 2016 en diligencia el ciudadano CHRIS ANDI LUGO PEÑA otorga poder Apud acta a los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO BRACHO, KENYA SALAZAR, EVERT RIJO, Inpreabogado 47.853, 141.796 103.29 respectivamente.
En fecha 13 de diciembre de 2016 se agregan a las actas las resultas del despacho de pruebas del Tribunal comisionado.
En fecha 18 de junio de 2014 se agregan a las actas la resultas de despacho de pruebas del tribunal comisionado.
Por resolución de este Juzgado de fecha 23 de Marzo del 2017, se declara con lugar la demanda de alimentos seguido por SUSANA MARIA HERNANDEZ DE LUGO en contra de la ciudadana CHRIS ANDI LUGO PEÑA.
En fecha 28 de marzo del 2017 por diligencia el abogado JOSE GREGORIO BRACHO apoderado judicial de la parte demandada se por notificado de la resolución de fecha 23 de Marzo del 2017, asimismo solicita se libre boleta de notificación a la parte actora
En fecha 30 de marzo de 2017 se libra boleta de notificación a la parte actora.
En fecha 02 de mayo de 2017 en diligencia la abogada JAZMIN RICHARD apoderado judicial de la parte actora solicita le sean entregadas las cantidades de dinero remitidas por la empresa PDVSA y que se encuentran en el presente expediente.
En fecha 09 de mayo de 2017 en diligencia la abogada JAZMIN RICHARD apoderado judicial de la parte actora solicita se ordene poner en estado de ejecución la sentencia.
En fecha 10 de mayo 2017 por auto de este Juzgado se ordena poner en estado de ejecución la sentencia de fecha 23/03/17.
En fecha 16 de mayo de 2017 en diligencia el abogado JOSE GREGORIO BRACHO solicita oficiar a la empresa PDVSA en el departamento Gerencia Compresión Gas occidente área Tía Juana
Por auto de fecha 18 de mayo de 2017 se ordena oficiar a PDVSA a los fines de hacer de su conocimiento que en fecha 23 de marzo de 2017 este Tribunal dicto y publico sentencia en el cual fijo pensión de alimento a favor de la ciudadana SUSANA MARIA HERNANDES DE LUGO; en la misma fecha se libra oficio y se remite con numero de Oficio 38.156-413-17.
Ahora bien con fecha 06 de noviembre del 2017, el abogado JOSE GREGORIO BRACHO apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito, consignando copia certificada de la Sentencia de Divorcio numero Nº 120-17, formulada por las partes en este proceso, ciudadanos CHRIS ANDI LUGO PEÑA y SUSANA MARIA HERNANDEZ, dictada por el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas , de fecha 29 septiembre del 2017,”… se decrete la extinción de la obligación de manutención, suspendiendo todas y cada unas de las medidas decretadas y ejecutadas en la presente causa, asimismo solicita se oficie al Representante legal de la empresa participándole la suspensión de las medidas indicandole en dicho oficio, que si existen cantidades de dinero le sean entregados inmediatamente al demandado…”
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente demanda de alimentos presentada por el ciudadano CHRIS ANDI LUGO PEÑA, antes identificado, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que la demandada cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.
En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:
“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.
En el caso in comento observa este Juzgadora, que la demandante de autos solicita pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación y otros gastos; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código Civil Venezolano.
Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana SUSANA MARIA HERNANDEZ, y evidenciando esta Juzgadora de actas, específicamente desde los folios ochenta (80) al ochenta y uno (81) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 29/09/2017; por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora declarar EXTINGUIDA la presente obligación Alimentaría y TERMINADO el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de ALIMENTOS que sigue SUSANA MARIA HERNANDEZ DE LUGO en contra de CHRIS ANDI LUGO PEÑA; y en consecuencia:
• Se suspende la Medida de Embargo Por Pensión de Alimentos decretada en contra de la parte demandada en fecha veintitrés (23) de marzo de 2017.- Asimismo, se ordena oficiar a la empresa PDVSA, haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese. .
• Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES. LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES
En la misma fecha, siendo la (s) 9:30 am ., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No 391, en el Legajo respectivo.
LA SECRETARIA,
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