Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, producido en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR LA VÍA EJECUTIVA, incoada por la Sociedad Civil JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CLODOMIRA en contra de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Banco Universal, C.A., anteriormente identificadas, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y se acuerda el archivo del expediente.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio ZULEMA URDANETA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.015 actuó con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y se hace constar que los ab.....