Este Juzgado Nacional dictó AUTO PARA MEJOR PROVEER, conforme a los límites y facultades conferidos en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENANDOSE OFICIAR A LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, con el objeto de que verifique e informe a esta Alzada, si fue homologada o no la transacción judicial celebrada, entre el ciudadano Balmiro Morales Suárez y la Contraloría General del estado Zulia, la cual fuese presentada ante ese órgano en fecha 27 de julio del año 2000, asimismo se INSTÓ al ciudadano CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA para que igualmente, consigne copia certificada de la homologación up supra mencionada, en el caso de correr insertas en el expediente administrativo llevado por el organismo que usted preside.