REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: DRA. SINDRA MATA DE BENCOMO

EXPEDIENTE Nº VP31-R-2016-000031


Por recibido el presente asunto, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano BALMIRO ELIAS MORALES SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.987.545, debidamente asistido por el abogado Javier Cardozo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.100, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA.

Dicha remisión se efectuó en cumplimiento de la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por Resolución Nº 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y habiéndose constituido este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 18 de diciembre de 2015, quedó elegida su Junta Directiva en el orden siguiente: Jueza Presidenta Sindra Mata de Bencomo; Jueza Vicepresidenta María Elena Cruz Faría; y la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas.

Por auto de fecha 30 de junio de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, se designó ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo, seguidamente, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de julio de 2016, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente, en la misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2016, este Juzgado Nacional, difirió el pronunciamiento en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, es menester para quienes juzgan, hacer una síntesis sucinta de las actuaciones insertas en actas que conforman la presente causa:

-I-
ANTECEDENTES EN LA CORTE PRIMERA

En fecha 26 de julio de 2007, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa, recurso de apelación ejercido por la abogada Mary Chourio de Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.559, actuando en su condición de apoderada judicial de la Contraloría General del estado Zulia, contra el fallo dictado en fecha 29 de noviembre de 2006, por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual declaró “con lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Balmiro Elías Morales Suárez contra la Contraloría General del estado Zulia.

Por auto de fecha 31 de julio de 2007, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inició la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, a la parte apelante, para presentar escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de septiembre de 2007, los abogados Juan Pablo Livinalli y Jorge Kiriakidis, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Contraloría General del estado Zulia, presentaron escrito de fundamentación de la apelación, junto con copia fotostática simple de documento poder.

Por auto de fecha 3 de octubre de 2007, la Corte Primera, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, posteriormente en fecha 9 de octubre de 2007, la referida Corte dejó constancia del vencimiento de dicho lapso.

En fecha 11 de octubre de 2007, la Corte Primera fijó Audiencia de Informes para el día lunes 26 de noviembre de 2007 a las 9:50 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2007, la Corte Primera indicó que según sesión de fecha 18 de octubre de 2007, fue elegida su Junta Directiva, la cual quedo conformada en el orden siguiente: Aymara Vilchez, Juez Presidente, Javier Sánchez, Juez Vicepresidente y Negullen Torres, Juez.

En fecha 26 de noviembre de 2007, la Corte Primera llevó a efecto el acto de informes orales, en la presente causa, dejando constancia de la incomparecencia de las partes, razón por la cual declaró desierto el acto.

En fecha 28 de noviembre de 2007, la Corte Primera dijo “vistos” y ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente Aymara Vilchez Sevilla, a los fines de dictar la decisión correspondiente. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2011, la Corte Primera indicó que fue constituida en fecha 18 de diciembre de 2008 y mediante sesión de fecha 18 de diciembre de 2008, fue elegida su nueva Junta Directiva, la cual quedo reconstituida en el orden siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Mata, Jueza, abocándose esa Corte Primera al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, acordando reanudar la misma una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de diciembre de 2011, fue reasignada la ponencia a la Jueza María Mata, a quien esa Corte ordenó pasar el expediente, a los fines de dictar la decisión respectiva.

En fecha 14 de marzo de 2012, esa Corte Primera en virtud de la incorporación de la Jueza Marisol Marín a ese órgano jurisdiccional, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida en el orden siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Mata, Jueza Vicepresidenta y Marisol Marín Jueza, abocándose esa Corte al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 12 de noviembre de 2012, la abogada Laura Lousa, actuando en su condición de apoderada judicial de la Contraloría General del estado Zulia, consignó copia fotostática simple de documento poder y solicitó a la Corte dictara sentencia.

En fecha 18 de junio de 2013, la Corte Primera dictó sentencia declarando la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas a partir del 3 de octubre de 2007, ordenando la reposición de la causa al estado de que la secretaría de esa Corte notificara a la parte recurrente del inicio del lapso de contestación. Posteriormente, en fecha 1 de julio de 2013, libro despacho de comisión dirigido al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar a las partes.

En fecha 25 de septiembre de 2014, la Corte Primera, recibió mediante oficio Nº 371-14 de fecha 16 de junio de 2014, procedente del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, las resultas de comisión a las que se hizo referencia en el párrafo anterior “parcialmente cumplidas”, por cuanto, el alguacil del Tribunal comisionado en su exposición dejó constancia que al trasladarse a la dirección suministrada a fin de notificar al ciudadano Balmiro Elías Morales Suárez pudo observar que funcionaba la empresa SERMACOM, C.A., siéndole imposible ubicar al querellante.

Por auto de fecha 7 de octubre de 2014, la Corte Primera, ordenó librar boleta por cartelera en su sede, dirigida al ciudadano Balmiro Morales, ello vista la imposibilidad de notificar al querellando, en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.

En fecha 3 de febrero de 2015, esa Corte abrió el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentacion de la apelación.

En fecha 10 de febrero de 2015, la Corte Primera dejó constancia del vencimiento del lapso para contestar a la fundamentación de la apelación.

En fecha 11 de febrero de 2015, la mencionada Corte Primera, abrió el lapso de 5 días de despacho para la promoción de prueba, el cual venció en fecha 23 de febrero de 2015.

En fecha 23 de febrero de 2015, esa Corte ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente María Mata, a los fines de que dictara la sentencia correspondiente.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, correspondería a este Juzgado Nacional, emitir en esta oportunidad la decisión en la presente causa, sin embargo, quienes juzgan, observan lo siguiente:

Corre inserto del folio ciento setenta y tres (173) al folio ciento setenta y nueve (179) del expediente judicial escrito de fundamentacion a la apelación presentado en fecha 20 de septiembre de 2007, por los abogados Juan Pablo Livinalli y Jorge Kiriakidis, inscritos en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 47.910 y 50.886; respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Contraloría General del estado Zulia, del contenido del mismo aluden que “…corre inserta en autos la COPIA CERTIFICADA de una transacción celebrada por la QUERELLANTE Y [SU] REPRESENTADA, (…) en la que expresamente se resuelve lo atinente al pago de las prestaciones sociales del ahora querellante (omisiss) el A Quo desecha el valor probatorio de dicha transacción indicando que, a pesar de que se trata de una COPIA CERTIFICADA, emitida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, de un documento que reposa en sus archivos (y por ello debió ser otorgada en esa dependencia), porque en ella no se observa la firma del Inspector del Trabajo…” (Mayúsculas y Negrillas de su original).

Asimismo, riela del folio cuarenta (40) al folio cuarenta y uno (41) de las actas procesales que conforman el expediente copia certificada de mencionada transacción extrajudicial, celebrada presuntamente entre las partes que intervienen en el presente juicio, y el auto de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo estado Zulia, que certifica dicha copia. Ahora bien, este Juzgado Nacional constató lo siguiente: la referida transacción no esta ni sellada, ni debidamente firmada por el Inspector del Trabajo, del mismo modo no se evidenció que la misma haya sido homologada o no.
En virtud de ser la información antes indicada, necesaria para quienes juzgan la presente causa, ello a los fines de emitir una decisión ajustada a derecho, salvaguardando el derecho a la defensa de las partes y brindando la tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Nacional dicta el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER, conforme a los límites y facultades conferidos en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido ORDENA OFICIAR A LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, con el objeto de que verifique e informe a esta Alzada, si fue homologada o no la transacción judicial celebrada, entre el ciudadano Balmiro Morales Suárez y la Contraloría General del estado Zulia, la cual fuese presentada ante ese órgano en fecha 27 de julio del año 2000, y de reposar estas en sus archivos, remítase a este Órgano Colegiado copia certificada de las mismas, en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación. ASÍ SE DECIDE.-

Aunado a lo anterior, a los fines de garantizar el principio de la celeridad procesal en el presente juicio, se INSTA al ciudadano CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA para que igualmente, consigne en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, copia certificada de la transacción extrajudicial presentada ante la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, estado Zulia en fecha 27 de julio de 2000, y de su respectiva homologación, en el caso de correr estas insertas en el expediente administrativo llevado por el organismo que usted preside .ASÍ SE DECLARA.-

Por otra parte, cumple este Juzgado Nacional con advertir que, de no traerse a los autos la documentación requerida, se procederá a decidir la presente causa conforme a los elementos que consten en autos. ASI SE DECIDE.-

Finalmente, se indica que una vez conste en autos lo requerido por este Juzgado Nacional, la parte demandante podrá impugnar el mismo dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASÉ CON LO ORDENADO.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA/PONENTE


SINDRA MATA DE BENCOMO

LA JUEZA VICEPRESIDENTA,


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
LA JUEZA NACIONAL,


MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
EL SECRETARIO,


ABG. LUÍS FEBLES BOGGIO

SM/db


En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) ___________________ de la _____________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.

EL SECRETARIO,



ABG. LUÍS FEBLES BOGGIO