En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: GIOVANNI ALFREDO FIGUEROA SALAZAR y CIRA ELENA PEREZ, quienes contrajeron matrimonio por la Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar, del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Agosto de 1991.