REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


EXPEDIENTE Nº S-163-16-
MOTIVO: “JUSTIFICATIVO JUDICIAL”
SOLICITANTE: URIEL ANTONIO OLIVA VALBUENA
APODERADO Y/O ASISTENTE DE LA PARTE
Antonia Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 153.869.-

Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Dos (02) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016) y en fecha Siete (07) de Noviembre del mismo año, se le da entrada, donde el ciudadano URIEL ANTONIO OLIVA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 17.189.142, asistido por la abogada en ejercicio Antonia Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.869 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, con motivo de la solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL.
A fin de resolver a admisibilidad o no de la presente demanda, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Que desde el día Dos (02) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), fecha en que fue recibida la presente solicitud por distribución hasta el día de hoy Siete (07) de Noviembre del presente año 2016, la parte demandante no se ha presentado para firmar la presente solicitud, por cuanto han transcurrido más de TRES (3) días sin que las parte compareciera a firmar dicha solicitud, el tribunal la declara Inadmisible.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente Solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL, incoada por el ciudadano URIEL ANTONIO OLIVA VALBUENA, ya ante identificado en la presente solicitud.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-…………..
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL
NELITZA APARICIO…
En la misma fecha siendo las Once de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el N° 211-2016.