PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., antes identificados; demandando la nulidad absoluta de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Ciudad Ojeda, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2013-01-00239, que declaró Procedente la Denuncia incoada por el ciudadano HERMINIO JOSÉ GUTIERREZ, en contra de la entidad de trabajo SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., y en consecuencia, se ordena a la accionada a reenganchar al trabajador denunciante a su puesto habitual de trabajo y restituir la situación jurídico infringida. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales en virtud de la naturaleza de la presente decisión.